La Ley 10/2010 será de aplicación a: |
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- Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
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- Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
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- Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
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- Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
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- Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
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- Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
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- Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
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- Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
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- Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
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