Para el sujeto obligado (la compañía):
a) Amonestación pública
b) Multa (obligatoria) cuyo importe mínimo será de 150.000 € y cuyo máximo puede ascender hasta el mayor de los siguientes: |
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- 5 por 100 del patrimonio neto del sujeto obligado
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- El duplo del contenido económico de la operación
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c) En caso de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, revocación de ésta. |
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Para quienes ejerciendo cargos de administración o dirección, sean responsables de la infracción:
a) Multa a cada uno de ellos de entre 60.000 € y 600.000 € (obligatoria)
b) Separación del cargo e inhabilitación por máximo de 10 años
c) Separación del cargo e inhabilitación por máximo de 10 años para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad sujeto obligado. |
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Prescripción:
A los 5 años de haber sido cometida. |
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Para el sujeto obligado (la compañía):
a) Amonestación privada o pública
b) Multa (obligatoria) cuyo importe mínimo será de 60.001 € y cuyo máximo puede ascender hasta el mayor de los siguientes: |
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- El 1% del patrimonio neto del sujeto obligado
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- El tanto del contenido económico de la operación, mas un 50%
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Para quienes ejerciendo cargos de administración o dirección, sean responsables de la infracción:
a) Amonestación privada o pública,
b) Multa a cada uno de ellos de entre 3.000 € y 60.000 € (obligatoria)
c) Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año. |
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Prescripción:
A los 5 años de haber sido cometida. |
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Por la comisión de infracciones leves, se podrán imponer una o ambas de las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada
b) Multa por importe de hasta 60.000 € |
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Prescripción:
A los dos años de haber sido cometida. |
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