La Ley 10/2010 será de aplicación a: |
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- Las entidades de crédito.
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- Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
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- Las empresas de servicios de inversión.
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- Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
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- Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
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- Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
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- Las sociedades de garantía recíproca.
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- Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
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- Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
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